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/*He llegit això i crec que és important que la gent ho sàpiga. Ara, jo crec que em quedaré amb movistar. S'ha creat molta polèmica respecte les pujades de preu per això de l'arrodoniment, però he fet una comparativa i la veritat... a mi yoigo em surt més car. Un altre dia amb temps, em dedico a comparar les tarifes i fer-ne un resumet.*/

De la pàgina del Ministeri de Sanitat i Consum:

Los usuarios de móviles pueden darse de baja en el contrato sin penalización alguna si deciden no aceptar las modificaciones de tarifa propuestas por las operadoras

Desestimiento del contrato en telefonía móvil.
El Instituto Nacional del Consumo recuerda que el usuario tiene derecho a ser informado con un mes de antelación de las modificaciones de las tarifas.
Las operadoras no podrán condicionar la portabilidad (cambio de operador con conservación del número) más que en el caso de corte previo del servicio por falta de pago.
Para cualquier reclamación relacionada con el derecho a darse de baja en el contrato, el usuario puede acudir a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones o a la Junta Arbitral de Consumo.
22 de febrero de 2007. El Instituto Nacional del Consumo, dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo, recuerda a los usuarios de telefonía móvil que tienen derecho a darse de baja en el contrato, sin abonar ninguna penalización por ello, en el caso de que decidan no aceptar las nuevas condiciones anunciadas por las operadoras.

La actual legislación reconoce al usuario, además, el derecho a ser informado con un mes de antelación de las modificaciones que se pretenden introducir en su contrato, entre ellas, las que se refieren a precios.

Los operadores de telefonía móvil, que han venido aplicando habitualmente el redondeo al alza en la tarificación de las llamadas telefónicas, quedarán obligados a facturar únicamente por el tiempo efectivamente consumido en virtud de la Ley de mejora de la protección de los consumidores y usuarios de 29 de diciembre, que prohíbe esta práctica de redondeo, y deberán actualizar los contratos de acuerdo con lo establecido en la nueva norma a los dos meses de su entrada en vigor, plazo que se cumple el próximo 1 de marzo. Como consecuencia de ello, algunos operadores de móviles han anunciado la modificación de sus tarifas.


CLÁUSULAS DE PENALIZACIÓN

El derecho a desistir del contrato no puede verse condicionado u obstaculizado por las cláusulas de permanencia, ni puede vincularse a pagos previos en concepto de penalización. Las cláusulas de penalización más comunes son las relacionadas con cláusulas de permanencia o de financiación del aparato terminal.

Si la cláusula de penalización tiene su origen en un compromiso de permanencia con motivo de la oferta de condiciones especiales del contrato (especialmente, en los precios), el operador no podrá reclamar penalización alguna por desistimiento del consumidor puesto que no se produce por la voluntad de éste, sino en base a una modificación unilateral del contrato por parte del operador.

Si la cláusula de penalización tiene su origen en un compromiso de permanencia como contraprestación a la financiación del terminal, ésta debe cumplir con los requisitos legales de proporcionalidad, y no podrá suponer la pérdida de cantidades abonadas por adelantado, el abono de servicios no prestados efectivamente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con daños efectivamente causados.

Si no hay común acuerdo entre el usuario y el prestador del servicio de telefonía serán, en último extremo, los tribunales quienes deberán pronunciarse sobre la procedencia y alcance de la penalización o indemnización, sin que pueda condicionarse, en ningún caso, el desistimiento del contrato al previo pago de esta penalización.

DERECHO AL CAMBIO DE OPERADOR CON CONSERVACIÓN DEL NÚMERO (PORTABILIDAD)

El operador tampoco podrá condicionar la portabilidad al abono de penalización alguna. Este derecho sólo puede negarse si se ha producido previamente la suspensión del servicio por falta de pago del usuario. No basta, por lo tanto, el mero impago de éste, sobre todo si decide darse de baja en un contrato ante una modificación de tarifas propuesta y discute la aplicación de determinadas cláusulas penales de ese contrato.

Por lo tanto, el operador sólo podrá denegar la portabilidad si el usuario, en el momento de cambiarse de operador, tiene cortado el servicio por falta de pago de facturas anteriores, no por negarse a pagar la penalización. Este corte sólo puede producirse, según la legislación vigente, por impago de alguna factura y sólo en el caso en el que el operador haya seguido el procedimiento previsto en el contrato.


RECLAMACIONES

Para cualquier reclamación relacionada con el derecho a darse de baja del contrato, el abonado puede dirigirse a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través del teléfono 901 33 66 99 o la página de Internet www.usuariosteleco.es . Esta Oficina no es competente sobre reclamaciones que se refieran a penalizaciones por baja asociadas a la financiación de los terminales.

Asimismo, si lo desea, puede acudir a la Junta Arbitral que le corresponda por razón de su domicilio.

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